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COMITÉS DE ÉTICA

El Comité de Ética es un grupo de trabajo, compuesto por servidores públicos, que sirve de apoyo al proceso de educación continua en materia de ética y valores. Su desempeño agiliza los trabajos, da continuidad a los mismos y nos ayuda a que la información que se ofrece fluya en todos los niveles.

 

Cada organismo de la Rama Ejecutiva del Gobierno tiene que constituir un Comité de Ética compuesto por cinco de sus servidores públicos. Estos son: la persona que dirige la Oficina de Recursos Humanos, la persona que dirige la Oficina de Finanzas y tres servidores públicos, del servicio de carrera, que serán electos por sus compañeros. Las agencias dispuestas por regiones constituirán un Comité de Ética por cada región compuesto por el Director o Jefe de la Región, una persona que éste nombre y tres servidores públicos, del servicio de carrera, que serán electos por sus compañeros.

 

Esta composición del Comité de Ética promueve el seguimiento en los procesos que les corresponde atender y da continuidad a los trabajos que realiza. Contar con servidores públicos del servicio de carrera, enriquece la composición del Comité. Estos son conscientes de la responsabilidad que tienen de contribuir y desarrollar los procesos educativos y preventivos en cada una de las agencias.

 

ELECCIONES DE LOS COMITÉS DE ÉTICA

 

El Reglamento de Asuntos Programáticos de la Oficina de Ética Gubernamental, en el Capítulo II, describe todo lo relacionado a los Comités de Ética y al proceso a seguir para realizar las elecciones.

 

Durante el proceso de elecciones se cumplimentarán una serie de formularios necesario para recopilar información importante sobre este. Estos deben ser incluidos en el expediente sobre el proceso de elecciones, que será custodiado por un periodo de cinco (5) años.