Conforme al Artículo 7.1 del Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico (Ley 2-2018), se crea este Grupo a los fines de lograr una continua cooperación de todas las agencias con participación en la lucha contra la corrupción. El mismo estará compuesto por los siguientes miembros:

  • El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, que lo presidirá
  • El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico
  • El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
  • El(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico
  • El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico
  • El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico
  • El (la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico
  • Cualquier otro miembro que sea invitado por el (la) presidente(a)

 

El Grupo tendrá las siguientes funciones:

  1. Asegurar una adecuada comunicación y cooperación interagencial en todos los esfuerzos anticorrupción.
  2. Colaborar con la Oficina de Ética Gubernamental en todo esfuerzo dirigido a prevenir y erradicar la corrupción.
  3. Mejorar la habilidad del gobierno para recibir información sobre posibles actos de corrupción.
  4. Fortalecer los procesos para evitar la impunidad.