Uno de los propósitos de la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico, Ley 1-2012, según enmendada, es velar porque los intereses personales de los servidores públicos no sustituyan los intereses de la ciudadanía. Las disposiciones articuladas en la Ley tienen como norte evitar que se vulnere la pureza de las responsabilidades de los empleados públicos con los puestos que ocupan, ya sea por menoscabo o por conflicto de intereses.

Se aspira, por lo tanto, que los servidores públicos mantengan una conducta que garantice el debido y eficiente funcionamiento de las instituciones gubernamentales y la confianza depositada por el Pueblo en su Gobierno.

 

Objetivos

Las prohibiciones político-partidistas en la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico son fundamentales para garantizar el ejercicio de las funciones públicas con:



El porqué de las prohibiciones…

Al prohibir la participación de empleados del gobierno en actividades político partidistas durante horario de trabajo y en propiedad pública, la ley busca prevenir conflictos de intereses, favoritismo y manipulación política en la toma de decisiones y el manejo de recursos públicos.Estas prohibiciones ayudan a promover un gobierno más justo y equitativo, donde las decisiones se toman en función del interés público y no de intereses político-partidistas.Además, fortalecen la confianza del público en las instituciones gubernamentales al garantizar que se respeten los principios éticos ydemocráticos en todos los niveles del gobierno.

 

 

Prohibiciones

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Artículo 4.2 (i) Utilizar símbolos en propiedad pública.

Un servidor público no puede utilizar, en los bienes muebles o inmuebles del Gobierno, cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, pegatina, calcomanía, rótulo, insignia, aplicación tecnológica, mensaje escrito u otro distintivo que identifique o promueva, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier partido o candidato político.

Artículo 4.2 (j) Utilizar símbolos en su persona.

Un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, utilizar en su persona, su propiedad o en cualquier propiedad bajo su custodia algún símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, pegatina, calcomanía, rótulo, insignia, aplicación tecnológica, mensaje escrito u otro distintivo que identifique o promueva, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier partido o candidato político.

Artículo 4.2 (k) Fomentar actividades políticas.

Un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, dirigir o fomentar actividades que, directa o indirectamente, promuevan los intereses electorales de cualquier partido o candidato político.

Artículo 4.2 (l) Contribuir económicamente en actividades políticas.

Un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, contribuir económicamente o emplear de su tiempo para realizar o participar en una actividad política.

Artículo 4.2 (m) Exigir a servidores públicos participar o contribuir en actividades políticas.

Un servidor público no puede, mientras se encuentra en funciones de su trabajo, exigir o solicitar a los demás servidores públicos, que hagan contribuciones económicas o que empleen de su tiempo para realizar o participar en una actividad política.

Artículo 4.2 (n) Solicitar beneficios para actividades políticas a contratistas

Un servidor público no puede solicitar o aceptar, por sí o a través de una persona privada o negocio, un beneficio de un contratista o de una entidad reglamentada por su agencia, para una actividad política.

 

Definiciones

Agencia: los organismos de la Rama Ejecutiva del Gobierno, las corporaciones públicas, los municipios y sus legislaturas, las corporaciones especiales para el desarrollo municipal, los consorcios municipales, las juntas y aquellas entidades que estén bajo la jurisdicción de esta Rama.

Actividad Política: acontecimiento en el que una o más personas promueven, a favor o en contra, una determinada candidatura, partido político o asunto que será considerado por el electorado.

Beneficio: cualquier provecho, utilidad, lucro o guanacia, sin limitar término a una guanacia pecuniaria o material, sino que denota cualquier forma de ventaja.

Candidato: persona que anuncia públicamente su intención de aspirar a un cargo público electivo o que, sin ser candidato de un partido político, anuncie públicamente su intención de aspirar a un cargo o figure en una papeleta electoral.

Conflicto de intereses: aquella situación en la que el interés personal o económico está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público.

Intereses Electorales: la plataforma, la agenda, el ideal, las fórmulas o las tendencias de un partido político o de un candidato.

Partido Político: los grupos, entidades u organizaciones regidos por la Ley Electoral de Puerto Rico, según enmendada o. cualquier ley que la sustituya.

Servidor Público: persona en el Gobierno que interviene en la formulación e implantación de la política pública o no, aunque desempeñe su encomienda permanente o temporeramente, con o sin remuneración. También, incluye al contratista independiente cuyo contrato equivale a un puesto o cargo, o que entre sus responsabilidades está la de intervenir directamente en la formulación e implantación de la política pública.

 

Reporta

¿Por qué reportar?

Existen ocasiones donde las actuaciones de servidores públicos o ex servidores públicos laceran la confianza del Pueblo en nuestras instituciones gubernamentales. Es por este motivo por el que le exhortamos a reportar violaciones a estas prohibiciones. De esta manera, podemos fiscalizar esta conducta y penalizar a quienes transgreden la normativa ética.

¿Cómo reportar?

Por teléfono:

Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo
787-999-0246

Por email:

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