Actuaciones de Ex Servidores Públicos de la Rama Ejecutiva
Se examina el contenido de las disposiciones legales de la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, que aplica a los ex servidores públicos, al desvincularse de la agencia gubernamental en la que ejercieron funciones oficiales. Se discuten las sanciones que conlleva el incumplimiento con los términos establecidos para contratar con la agencia gubernamental y con las normas que le aplican como ex servidor.
Adiestramiento de Ética Gubernamental a Nominados por el Gobernador.
Discusión de las disposiciones contenidas en la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, para proveer un conocimiento amplio de los artículos de la Ley que permitan que se desarrollen procesos efectivos y transparentes, para llevar a cabo una sana administración pública, así como el cumplimiento con los principios y valores que deben distinguir al servicio público. El Artículo 6.2 de la Ley dispone que este curso debe tomarse dentro de los 30 días siguientes a la nominación a un puesto o cargo nombrado por el Gobernador, que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa.
Adiestramiento de Ética Gubernamental a Candidatos Certificados por la Comisión Estatal de Elecciones a Puestos Electivos en las Elecciones Generales o Especiales.
Provee las disposiciones contenidas en la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, para que los candidatos adquieran el conocimiento fundamental para la toma de decisiones en el momento de optar por formar parte del servicio público, a través de un proceso electoral democrático. A través de este adiestramiento, se destacan los principios, valores y prácticas que fortalecen y deben distinguir al servicio público. El Artículo 6.2 de la Ley dispone que este curso debe tomarse dentro de los 30 días siguientes a la certificación del candidato.
Código de Ética Capítulo IV, Ley 1-2012, Según Enmendada “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico” (versión español e inglés)
Se presentan las disposiciones del Capítulo IV, de la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”. Esto nos permite la discusión de las normas que rigen la conducta de los servidores públicos, así como de las restricciones para la conducta de los ex servidores públicos de la Rama Ejecutiva. Se clarifican los valores en el ejercicio de la gestión pública y en la conducta que se espera de los servidores públicos. Además, se explican las sanciones que se imponen por el incumplimiento con la norma ética.
Comités de Ética: Deberes y Responsabilidades
Todas las agencias, de la Rama Ejecutiva, tienen que constituir un Comité de Ética (Comité) como lo establece la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, en su Artículo 2.5. Este adestramiento permite conocer la importancia de cada miembro, como colaborador de la Oficina de Ética Gubernamental, en su esfuerzo por fomentar y modelar los valores a través de la educación continua. Se promueve y se motiva a los miembros del Comité a cumplir con sus funciones y deberes dirigidos a desarrollar las destrezas y competencias de todo aquello que nos define como servidores públicos de excelencia.
Infunde Vida a los Derechos Humanos
Es importante conocer el tema de los Derechos Humanos dentro de su marco de referencia histórico, una lucha que se remonta hasta hace más de 2,500 años. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Después de ese acto histórico, la Asamblea hizo un llamado a todos los países miembros para que publicarán el texto de la Declaración. En el adiestramiento se presentan y discuten los treinta artículos que forman parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las responsabilidades que como ciudadanos y servidores públicos tenemos. Tiene como objetivos primordiales dar a conocer los derechos humanos y que los servidores públicos comprendan el alcance de estos en el ejercicio de la gestión oficial.
Radicación de Informes Financieros
(dirigido a personal que tiene obligación en ley de rendir informes financieros)
Provee los conocimientos y las alternativas, a los servidores públicos que, por el puesto que ocupan y las funciones que realizan dentro del servicio público, tienen que cumplir con la presentación electrónica de un informe financiero. En este, se explican, detalladamente, las disposiciones del Artículo 5.3 de la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, relacionadas con los informes financieros. También, presenta el documento electrónico y se aclaran dudas referentes a la información requerida en este formulario electrónico.
Se examina el contenido de las disposiciones legales de la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, que aplica a los ex servidores públicos, al desvincularse de la agencia gubernamental en la que ejercieron funciones oficiales. Se discuten las sanciones que conlleva el incumplimiento con los términos establecidos para contratar con la agencia gubernamental y con las normas que le aplican como ex servidor.
Discusión de las disposiciones contenidas en la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, para proveer un conocimiento amplio de los artículos de la Ley que permitan que se desarrollen procesos efectivos y transparentes, para llevar a cabo una sana administración pública, así como el cumplimiento con los principios y valores que deben distinguir al servicio público. El Artículo 6.2 de la Ley dispone que este curso debe tomarse dentro de los 30 días siguientes a la nominación a un puesto o cargo nombrado por el Gobernador, que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa.
Provee las disposiciones contenidas en la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, para que los candidatos adquieran el conocimiento fundamental para la toma de decisiones en el momento de optar por formar parte del servicio público, a través de un proceso electoral democrático. A través de este adiestramiento, se destacan los principios, valores y prácticas que fortalecen y deben distinguir al servicio público. El Artículo 6.2 de la Ley dispone que este curso debe tomarse dentro de los 30 días siguientes a la certificación del candidato.
Se presentan las disposiciones del Capítulo IV, de la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”. Esto nos permite la discusión de las normas que rigen la conducta de los servidores públicos, así como de las restricciones para la conducta de los ex servidores públicos de la Rama Ejecutiva. Se clarifican los valores en el ejercicio de la gestión pública y en la conducta que se espera de los servidores públicos. Además, se explican las sanciones que se imponen por el incumplimiento con la norma ética.
Todas las agencias, de la Rama Ejecutiva, tienen que constituir un Comité de Ética (Comité) como lo establece la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, en su Artículo 2.5. Este adestramiento permite conocer la importancia de cada miembro, como colaborador de la Oficina de Ética Gubernamental, en su esfuerzo por fomentar y modelar los valores a través de la educación continua. Se promueve y se motiva a los miembros del Comité a cumplir con sus funciones y deberes dirigidos a desarrollar las destrezas y competencias de todo aquello que nos define como servidores públicos de excelencia.
Es importante conocer el tema de los Derechos Humanos dentro de su marco de referencia histórico, una lucha que se remonta hasta hace más de 2,500 años. El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Después de ese acto histórico, la Asamblea hizo un llamado a todos los países miembros para que publicarán el texto de la Declaración. En el adiestramiento se presentan y discuten los treinta artículos que forman parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos y las responsabilidades que como ciudadanos y servidores públicos tenemos. Tiene como objetivos primordiales dar a conocer los derechos humanos y que los servidores públicos comprendan el alcance de estos en el ejercicio de la gestión oficial.
(dirigido a personal que tiene obligación en ley de rendir informes financieros)
Provee los conocimientos y las alternativas, a los servidores públicos que, por el puesto que ocupan y las funciones que realizan dentro del servicio público, tienen que cumplir con la presentación electrónica de un informe financiero. En este, se explican, detalladamente, las disposiciones del Artículo 5.3 de la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, relacionadas con los informes financieros. También, presenta el documento electrónico y se aclaran dudas referentes a la información requerida en este formulario electrónico.