Discusión de las disposiciones contenidas en la Ley 1-2012, según enmendada, “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”, para proveer un conocimiento amplio de los artículos de la Ley que permitan que se desarrollen procesos efectivos y transparentes, para llevar a cabo una sana administración pública, así como el cumplimiento con los principios y valores que deben distinguir al servicio público. El Artículo 6.2 de la Ley dispone que este curso debe tomarse dentro de los 30 días siguientes a la nominación a un puesto o cargo nombrado por el Gobernador, que requiera la confirmación del Senado o de la Asamblea Legislativa.